Mostrando entradas con la etiqueta JUBILADOS. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta JUBILADOS. Mostrar todas las entradas

Ocio activo para los jubilados



Envejecer no es sinónimo de enfermedad o ausencia de deseo sexual. Tampoco lo es de carencia de capacidad productiva o creativa ni de un estado de eterno cansancio que obliga a llevar una vida sedentaria. Hay gente que aprovecha el retiro para lograr su máximo esplendor.

Un envejecimiento bien llevado nos permite vivir más y disfrutar del tiempo libre en todo su esplendor. Es posible que en nuestra sociedad no se presentan las suficientes propuestas para rellenar todo el tiempo libre de los jubilados. 

Y no se tiene en cuentan que dentro de 30 años la mitad de la población de este país estará jubilado o a punto de ello. A ello se le une además el aumento de la esperanza de vida, cifrada en torno a los 80 años. Y no todo será cuidar nietos o revisar obras. Tienes otras alternativas como viajar con el Imserso, retomar tus estudios en la Universidad o simplemente participar como voluntario con alguna organización.

Universitarios a los 60 años
Hay unas 35.000 personas, entre los 55 y 80 años, que fomentan su creatividad a diario yendo a la Universidad. Incluso algunas de ellas disponen de una oferta pensada para ellos, con un proyecto curricular adaptado a sus intereses.

Otra alternativa es el voluntariado. Con estas prácticas consiguen sentirse más útiles colaborando de manera gratuita con la sociedad. En algunos municipios prestan una mano regulando el tráfico o compartiendo sus conocimientos como guías turísticos.

Internet es un buen refugio para muchos jubilados, que parece que una vez retirados de la actividad laboral se quitan de todos los miedos. Aprenden en asociaciones vecinales y cursos privados para captar lo básico de la informática, como mandar un email o chatear con otros familiares.

Ventajas de la formación para la tercera edad 

  • Permite permanecer activos intelectualmente, sin descuidar las facultades mentales.
  • Aprender proporciona una beneficiosa sensación de satisfacción personal y confianza en uno mismo. > Facilita la relación con personas de la misma edad, con inquietudes, problemas o aficiones similares.
  • Ayuda a vencer la depresión y a seguir activos, ya que obliga a salir de casa, ir a la escuela, intervenir en clase...
  • Posibilita un mayor acercamiento a los jóvenes, con quienes se pueden mantener conversaciones sobre informática, literatura... permitiendo un enriquecedor intercambio de saberes, atractivo para ambas partes.
  • Mejora la forma física, ya que en muchos centros también se imparten clases de educación física especializada y bajo supervisión médica.

Los jubilados tienen que hacer la Declaración de la renta


¿Sabes si una vez que te jubilas quedas exento de realizar la Declaración de la Renta? Nosotros te lo aclaramos todas tus dudas. Los pensionistas tienen ante Hacienda las mismas obligaciones que cualquier otra persona en el caso de que sus ingresos rebasen las cantidades mínimas establecidas por la normativa fiscal.

Los pensionistas tienen retenciones de IRPF y deben de presentar la Declaración en los mismos términos que un trabajador. Toda ayuda económica se agradece. Solo estarás exento en los siguientes casos:


  • Si no rebasa los 22.000 euros brutos anuales.
  • El límite será de 10.000 euros en las siguientes situaciones:
  1. Cuando los rendimientos se reciben por parte de más de un pagador y la suma de todos se eleva por encima de los 1.500 euros.
    1. Cuando se perciben pensiones compensatorias del cónyuge por decisión judicial.
  • Si las ganancias patrimoniales sometidas a retención no rebasan los 1.600 euros brutos.
  • Las rentas inmobiliarias imputadas de un único inmueble, rendimientos del capital mobiliario de Letras del Tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial.
  • Tampoco tienen la obligación  de realizar la declaración los que obtengan solo las siguientes rentas: de actividades profesionales, del trabajo, del capital y ganancias patrimoniales con el límite conjunto de 1.000 euros brutos anuales.

¿Sabes cuándo y cómo se cobra la pensión?


Cumples los 65 años, dejas el mercado laboral y empiezas una nueva vida, mucho más relajada y con una pensión que cobraremos todos los meses. ¿Pero sabes cuándo y como la cobrarás? Nosotros te proporcionamos una serie de datos que te ayudarán a comprender un poco mejor el sistema de las pensiones.

Una vez que recibas el primer pago por parte de la Seguridad Social empezarás a cobrar la pensión por mensualidades vencidas. El primer día hábil de cada mes encontrarás el dinero ingresado en tu cuenta bancaria.

La pensión que reciben en la actualidad los jubilados españoles consta de catorce pagas, doce de ellas correspondientes a los meses más dos extras que se cobran en junio y noviembre. Como ya sabrás no todos los mayores cobran la misma cantidad, todo dependerá de los años cotizados y de la cantidad aportada a la Seguridad Social.

¿Y cuándo se empieza a cobrar la pensión? Desde el día siguiente al del cese en el trabajo siempre y cuando se haya presentado la solicitud dentro de los tres siguientes meses a la baja. En otra situación se devengará con una retroactividad máxima de tres meses desde que se presenta la solicitud.

Una vez que empieces a cobrar la pensión de jubilación ya puedes disfrutar de una nueva vida, olvidándote de los problemas del trabajo y de los madrugones. Además cuentas con la posibilidad de contar con un envejecimiento activo gracias a los planes que ofrece la Seguridad Social.


Los derechos de los pensionistas


Si usted ya se ha jubilado o va a jubilarse en los próximos tiempos tiene que tener claro que cuenta con unos derechos que os detallamos a continuación:

  • Percibir todos los meses una pensión que estará en su cuenta corriente el primer día hábil del mes. En total se pagan catorce pagas correspondientes a doce mensualidades y a las dos extraordinarias de junio y noviembre. Hay que decir que los cobros tienen lugar entre el 1 y 15 de cada mes.
  • Percibir prestaciones familiares en el caso de tener a su cargo personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, hijos menores de 18 años o menores acogidos de manera permanente.
  • Revalorización anual de la pensión
  • Recibir asistencia sanitaria: Hace referencia a la atención médica en los centros de salud pública, atención farmacéutica gratuita de determinados medicamentos. Puede recibir atención en cualquier centro público del país con tan solo presentar el DNI.
  • Ventajas en diversos servicios ofrecidos por la Seguridad Social como los programas de vacaciones del Imserso, balnearios, atención a pensionistas.
  • Solicitar información y certificados sobre su condición de pensionistas, como las retenciones practicadas o el importe de su pensión.
  • Los pensionistas también gozan de ciertos privilegios en las tarifas de algunos servicios como el transporte público, actividades culturales, etc.